Del área y volumen
Del área y volumen
Artículo 14.—Los
locales de trabajo deben tener las dimensiones adecuadas en cuanto a área y
volumen de acuerdo con el clima, las necesidades de la industria y el número de
trabajadores que laboren en aquéllos. La superficie del piso de los locales no
será inferior a dos metros cuadrados libres para cada trabajador, ni la altura
será inferior a dos metros v medio. En casos especiales podrá admitirse una altura
de dos metros como mínimo, siempre que a juicio de la Oficina quede compensada
la falta de altura por medios artificiales de ventilación e iluminación.
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