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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 14
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Artículo 14
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Del área y volumen

Del área y volumen

 

Artículo 14.—Los locales de trabajo deben tener las dimensiones adecuadas en cuanto a área y volumen de acuerdo con el clima, las necesidades de la industria y el número de trabajadores que laboren en aquéllos. La superficie del piso de los locales no será inferior a dos metros cuadrados libres para cada trabajador, ni la altura será inferior a dos metros v medio. En casos especiales podrá admitirse una altura de dos metros como mínimo, siempre que a juicio de la Oficina quede compensada la falta de altura por medios artificiales de ventilación e iluminación.


 

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