De los pisos y paredes
De los pisos y paredes
Artículo 15.—Los
pisos deberán ser de material resistente, parejos v no resbaladizos, fáciles de
asear; con declives y desagües apropiados, caso de que el método de limpieza
sea el lavado y los cuales deberán mantenerse en buen estado de conservación.
En las inmediaciones de hornos, hogares y, en general, toda clase de fuegos, el
piso. en un radio razonable, deberá ser adecuado, de material aislante del
calor y. cuando fuere necesario, no conductor de cambios térmicos.
|