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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 22
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Artículo 22
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De la temperatura y humedad

De la temperatura y humedad

 

Artículo 22.—La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los centros de trabajo cerrados, deberán ser mantenidos, siempre que lo permita la índole de la industria, entre límites tales que no resulten desagradables o perjudiciales para la salud. Su determinación estará a cargo del Consejo, el cual deberá observar las normas que sobre el particular señale la Organización Internacional del Trabajo.

Cuando en ellos existan focos de calor o elementos que ejerzan influencia sobre la temperatura ambiente o la humedad, deberá procurarse eliminar o reducir en lo posible tal acción por los procedimientos más adecuados, protegiendo en debida forma a los trabajadores que laboren en ellos o en sus proximidades.

 


 

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