De la temperatura y humedad
De la temperatura y humedad
Artículo 22.—La
temperatura y el grado de humedad del ambiente en los centros de trabajo
cerrados, deberán ser mantenidos, siempre que lo permita la índole de la
industria, entre límites tales que no resulten desagradables o perjudiciales
para la salud. Su determinación estará a cargo del Consejo, el cual deberá
observar las normas que sobre el particular señale la Organización Internacional
del Trabajo.
Cuando en ellos
existan focos de calor o elementos que ejerzan influencia sobre la temperatura
ambiente o la humedad, deberá procurarse eliminar o reducir en lo posible tal
acción por los procedimientos más adecuados, protegiendo en debida forma a los
trabajadores que laboren en ellos o en sus proximidades.
|