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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Cuando por las necesidades del trabajo éste deba realizarse en locales a cielo abierto o semiabierto, tales como cobertizos, galeras, hangares y similares, deberán suavizarse, en lo posible, las temperaturas extremas, protegiendo a los trabajadores contra las inclemencias en general, v proporcionándoles los equipos adecuados que necesiten; en ambos casos, deberá protegerse al trabajador contra la lluvia y el polvo.


 

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