Artículo 23
Artículo
23.—Cuando por las necesidades del trabajo éste deba realizarse en locales a
cielo abierto o semiabierto, tales como cobertizos, galeras, hangares y
similares, deberán suavizarse, en lo posible, las temperaturas extremas, protegiendo
a los trabajadores contra las inclemencias en general, v proporcionándoles los
equipos adecuados que necesiten; en ambos casos, deberá protegerse al trabajador
contra la lluvia y el polvo.
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