De la limpieza
De la limpieza
Artículo 25.—Todos
los locales de trabajo deberán, mantenerse siempre en condiciones normales de
limpieza. Cuando el barrido o cualquiera otra operación relativa a la limpieza
del suelo, paredes y techo puedan producir polvo, forzosamente se aplicará la
limpieza húmeda, practicada en cualquiera de sus formas, o la limpieza por
aspiración.
La limpieza deberá
hacerse fuera de las horas de trabajo, preferiblemente después de terminar la
jornada. Pero si se realizare antes del comienzo de ésta, deberá serlo con la
antelación necesaria para que los locales sean ventilados durante media llora,
por lo menos, antes de la entrada de los trabajadores a sus labores. En caso de
excepción y a juicio del Consejo, por la índole de la producción, se podrán
ejecutar labores de limpieza en horas de trabajo ordinario.
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