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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 25
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Artículo 25
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De la limpieza

De la limpieza

 

Artículo 25.—Todos los locales de trabajo deberán, mantenerse siempre en condiciones normales de limpieza. Cuando el barrido o cualquiera otra operación relativa a la limpieza del suelo, paredes y techo puedan producir polvo, forzosamente se aplicará la limpieza húmeda, practicada en cualquiera de sus formas, o la limpieza por aspiración.

La limpieza deberá hacerse fuera de las horas de trabajo, preferiblemente después de terminar la jornada. Pero si se realizare antes del comienzo de ésta, deberá serlo con la antelación necesaria para que los locales sean ventilados durante media llora, por lo menos, antes de la entrada de los trabajadores a sus labores. En caso de excepción y a juicio del Consejo, por la índole de la producción, se podrán ejecutar labores de limpieza en horas de trabajo ordinario.

 


 

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