Artículo 26
Artículo
26.—Cuando el trabajo sea continuo, deberán elegirse, para realizar la
limpieza, las horas en que se encuentre presente en los locales el menor número
de trabajadores, extremándose, en tal caso, las medidas y precauciones para
evitar los efectos desagradables o nocivos de la operación.
Cúmel o las
operaciones de limpieza del suelo, paredes, techo o instalaciones, ofrezcan
peligro para la salud de los trabajadores encargados de realizarla, deberá
proveérseles del equipo protector adecuado.
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