Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento se entiende por Centro
de Trabajo, todo aquél en que se efectúen labores indus
Artículo 2°—Para
los efectos de este Reglamento se entiende por Centro de Trabajo, todo aquél en
que se efectúen labores industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier
otra índole; por Oficina, la Oficina de Seguridad e Higiene de Trabajo: por
Consejo; el Consejo de Seguridad e Higiene de Trabajo: por inspectores, a los
funcionarios dependientes de la Inspección General de Trabajo.
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