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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento se entiende por Centro de Trabajo, todo aquél en que se efectúen labores indus

Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento se entiende por Centro de Trabajo, todo aquél en que se efectúen labores industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier otra índole; por Oficina, la Oficina de Seguridad e Higiene de Trabajo: por Consejo; el Consejo de Seguridad e Higiene de Trabajo: por inspectores, a los funcionarios dependientes de la Inspección General de Trabajo.


 

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