Artículo 33
Artículo 33.—Los
productos o materias peligrosas deberán mantenerse en depósitos incombustibles
fuera de los locales de trabajo y en lugares convenientemente aislados; se
tendrán en el taller solo las cantidades necesarias para mantener la
continuidad del trabajo, no se permitirá el almacenamiento conjunto de
materias que, al reaccionar entre sí, puedan dar lugar a grave peligro.
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