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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Queda terminantemente prohibido fumar o introducir fósforos, encendedores o cualquier objeto susceptible de provocar fuego libre en los locales de trabajo en que haya peligro de explosión o incendio. Esta medida de seguridad deberá ser recordada mediante leyendas suficientemente visibles.


 

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