Artículo 39
Artículo 39.—Tanto
el arranque como la parada y demás operaciones para el funcionamiento de los
motores deberá hacerse en forma y mediante dispositivos tales, que no ofrezcan
riesgos para los trabajadores encargados de los mismos.
Los motores,
transmisiones, y máquinas-herramientas, deberán estar provistos de desembragues
u otros dispositivos similares que permitan pararlos rápidamente y de tal forma
que resulte imposible todo embrague accidental.
El arranque y
parada de los motores o unidades básicas deberán ser previamente convenidos y
generalmente conocidos por los operarios, utilizándose para ello dispositivos eléctricos
o mecánicos efectivos. Cuando ocurra suspensión involuntaria de energía
eléctrica, estos dispositivos mantendrán desconectadas las máquinas y motores
hasta tanto no se ordene la reanudación del trabajo. Deberá contarse con
dispositivos especiales capaces de poder obtener una parada de los motores
principales o de cualquiera de las máquinas accionadas, en casos de emergencia.
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