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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Las unidades móviles, piezas salientes y demás partes de los motores, transmisiones y máquinas que ofrezcan peligro para los trabajares, deberán estar provistas de coberturas adecuadas o de cualquier otra protección conveniente que evite condiciones de peligro para los mismos.


 

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