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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—Deberán emplearse portafajas o dispositivos análogos para que las fajas desmontadas descansen sobre ellos, no permitiéndose que lo hagan sobre los árboles y sobre las unidades rotativas, aun cuando se trate de transmisiones., animadas de movimiento muy lento.

Durante la marcha queda prohibido maniobrar toda clase de fajas o correas, salvo cuando las maniobras se realicen mediante montafajas u otros dispositivos mecánicos análogos que alejen todo riesgo de accidente.


 

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