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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—Los trabajos especiales de reparación y mantenimiento, hasta donde sea posible por su propia naturaleza, deberán efectuarse cuando las máquinas hayan parado y el operario encargado de esta labor, esté absolutamente seguro de contar con las medidas de seguridad pertinentes.


 

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