Artículo 50
Artículo 50.—Todos los trabajadores encargados del
manejo de motores, transmisiones y máquinas en general y sobre todo aquellas
que, por la índole de sus labores, estén expuestos a mayores riesgos, deberán
llevar el equipo de protección personal que les suministrará, en todo caso, el
patrono, de acuerdo con las disposiciones especiales existentes sobre la
materia.
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