Artículo 61
Artículo 61.—Los
equipos o aparatos que operen o estén en uso en las cercanías de líneas conductoras
de corriente eléctrica, o hagan uso de ella, deberán conectarse a tierra, hasta
donde sea posible.
Dichas conexiones
deberán hacerse de acuerdo con las disposiciones pertinentes del presente
Reglamento.
|