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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61

Artículo 61.—Los equipos o aparatos que operen o estén en uso en las cercanías de líneas conductoras de corriente eléctrica, o hagan uso de ella, deberán conectarse a tierra, hasta donde sea posible.

Dichas conexiones deberán hacerse de acuerdo con las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.


 

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