Artículo 66
Artículo
66.—Aparte de lo dispuesto en este Reglamento para sustancias peligrosas, se
estará sujeto a las disposiciones especiales vigentes o a las que en el futuro
llegaren a establecerse, y se aplicarán a los talleres, plantas, fábricas y
otros centros de trabajo similares donde se manufacturen, manipulen o empleen
sustancias dañinas en estado sólido, líquido o gaseoso, o donde se desprendan
polvos, fibras, emanaciones, gases, niebla o vapores inflamables, infecciosos,
irritantes o tóxicos, en cantidades que puedan afectar la salud de los trabajadores.
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