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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66

Artículo 66.—Aparte de lo dispuesto en este Reglamento para sustancias peligrosas, se estará sujeto a las disposiciones especiales vigentes o a las que en el futuro llegaren a establecerse, y se aplicarán a los talleres, plantas, fábricas y otros centros de trabajo similares donde se manufacturen, manipulen o empleen sustancias dañinas en estado sólido, líquido o gaseoso, o donde se desprendan polvos, fibras, emanaciones, gases, niebla o vapores inflamables, infecciosos, irritantes o tóxicos, en cantidades que puedan afectar la salud de los trabajadores.


 

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