Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 71
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 71     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 71
Ir al final de los resultados
Artículo 71
Versión del artículo: 1  de 1
De la manipulación de materias orgánicas

De la manipulación de materias orgánicas

 

Artículo 71.—Los locales donde se manipulen materias orgánicas susceptibles de descomposición, deberán mantenerse limpios y libres de residuos o desechos. Las sustancias orgánicas que se llegaren a emplear y fueren susceptibles de originar procesos de putrefacción o de contener gérmenes infecciosos, deberán ser sometidas a control previo, siempre que sea posible y no se cause perjuicio a la industria o al personal. De lo contrario, deberán extremarse las medidas higiénicas de limpieza general y protección a los trabajadores, a fin de reducir al mínimo las posibilidades de riesgos.


 

Ir al inicio de los resultados