De la manipulación de materias orgánicas
De la manipulación de materias orgánicas
Artículo 71.—Los
locales donde se manipulen materias orgánicas susceptibles de descomposición,
deberán mantenerse limpios y libres de residuos o desechos. Las sustancias
orgánicas que se llegaren a emplear y fueren susceptibles de originar procesos
de putrefacción o de contener gérmenes infecciosos, deberán ser sometidas a
control previo, siempre que sea posible y no se cause perjuicio a la industria
o al personal. De lo contrario, deberán extremarse las medidas higiénicas de
limpieza general y protección a los trabajadores, a fin de reducir al mínimo
las posibilidades de riesgos.
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