Artículo 76
Artículo 76.—Toda
materia peligrosa envasada, cualquiera que sea la clase de envase, deberá
llevar en su exterior un letrero resistente en que se leerán claramente la
palabra "Peligro", el nombre del producto envasado y las indicaciones
necesarias para su transporte y manipulación. Iguales medidas de protección deberán
tomarse cuando se trate de materias insalubres.
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