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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77

Artículo 77.—La fabricación, almacenamiento, manejo, transporte o uso de explosivos o productos pirotécnicos, deberá ajustarse a lo que indiquen los reglamentos especiales.


 

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