Artículo 7°—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
Artículo 7°—Queda
absolutamente prohibido a los trabajadores:
a) Impedir o
entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en las operaciones del
trabajo;
b) Remover de su sitio
los resguardos y protecciones de máquinas e instalaciones. sin autorización y
sin tomar las debidas precauciones;
c) Dañar o
destruir los equipos de protección personal, o negarse a usarlos sin motivo
justificado;
d) Alterar, dañar,
destruir o remover avisos o advertencias sobre condiciones peligrosas;
e) Entregarse a
juegos o darse bromas que pongan en peligro la vida, salud o integridad
corporal de los trabajadores;
f) Lubricar,
limpiar o reparar máquinas en movimiento, a-menos que sea absolutamente
necesario, guardando en este caso todas las precauciones indicadas por la
persona designada por el patrono al efecto; y
g) Manejar, operar
o hacer uso de equipo y herramientas para las que no tengan expresa
autorización.
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