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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

Artículo 7°—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

 

a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en las operaciones del trabajo;

b) Remover de su sitio los resguardos y protecciones de máquinas e instalaciones. sin autorización y sin tomar las debidas precauciones;

c) Dañar o destruir los equipos de protección personal, o negarse a usarlos sin motivo justificado;

d) Alterar, dañar, destruir o remover avisos o advertencias sobre condiciones peligrosas;

e) Entregarse a juegos o darse bromas que pongan en peligro la vida, salud o integridad corporal de los trabajadores;

f) Lubricar, limpiar o reparar máquinas en movimiento, a-menos que sea absolutamente necesario, guardando en este caso todas las precauciones indicadas por la persona designada por el patrono al efecto; y

g) Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas para las que no tengan expresa autorización.


 

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