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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84

Artículo 84.—En los centros de trabajo en que se realicen labores interrumpidas por períodos de descanso más o menos largos, deberán instalarse asiente para uso de todos los trabajadores durante dichos períodos.


 

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