Artículo 91
Artículo 91.—El
equipo de aseo deberá estar provisto a costa del patrono de jabón, toallas (a
menos que se disponga de secadores de manos por aire caliente), cepillos y
otros materiales necesarios. Los de uso exclusivo y personal de cada
trabajador, deberán guardarse en locales apropiados, suministrados por el
patrono.
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