CAPITULO IV
CAPITULO IV
De los dormitorios
Artículo 94.—Los
dormitorios permanentes para los trabajadores estarán debidamente provistos de
los implementos necesarios, y deberán reunir las condiciones convenientes de
iluminación, ventilación, cubicación y protección. Las paredes y pisos deberán
estar construidos de materiales lisos de fácil limpieza. Cerca de los mismos,
satisfactoriamente distribuidos, deberán colocarse a disposición de los
trabajadores servicios sanitarios.
En la aplicación
del presente articulo, el Consejo por lo menos deberá ajustarse a las normas
que sobre el particular dicte la Organización Internacional del Trabajo.
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