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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 94
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Artículo 94
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CAPITULO IV

CAPITULO IV

 

De los dormitorios

 

Artículo 94.—Los dormitorios permanentes para los trabajadores estarán debidamente provistos de los implementos necesarios, y deberán reunir las condiciones convenientes de iluminación, ventilación, cubicación y protección. Las paredes y pisos deberán estar construidos de materiales lisos de fácil limpieza. Cerca de los mismos, satisfactoriamente distribuidos, deberán colocarse a disposición de los trabajadores servicios sanitarios.

En la aplicación del presente articulo, el Consejo por lo menos deberá ajustarse a las normas que sobre el particular dicte la Organización Internacional del Trabajo.


 

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