Artículo 95
Artículo
95.—Cuando los trabajadores presten sus servicios en lugares alejados de sus
viviendas y pernocten temporalmente en ellos, deberá proveérseles de
dormitorios adecuados, que los protejan de los cambios atmosféricos.
Estos podrán ser
construidos, totalmente o en parte, de madera, paja, caña u otros materiales y
estar provistos de techo, ventanas y puertas adecuadas. Las cercanías de estos
dormitorios deberán estar siempre limpias y libres de inmundicias de cualquier
especie. Cerca de los mismos deberán construirse letrinas apropiadas.
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