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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95

Artículo 95.—Cuando los trabajadores presten sus servicios en lugares alejados de sus viviendas y pernocten temporalmente en ellos, deberá proveérseles de dormitorios adecuados, que los protejan de los cambios atmosféricos.

Estos podrán ser construidos, totalmente o en parte, de madera, paja, caña u otros materiales y estar provistos de techo, ventanas y puertas adecuadas. Las cercanías de estos dormitorios deberán estar siempre limpias y libres de inmundicias de cualquier especie. Cerca de los mismos deberán construirse letrinas apropiadas.


 

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