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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 97
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Artículo 97
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CAPITULO VI

CAPITULO VI

 

De los comedores

 

Artículo 97.—Cuando por la Índole de las labores, los trabajadores deban comer en los lugares de trabajo, contarán con locales adecuados destinados a ese propósito.

Los comedores deberán, además de mantenerse en las mejores condiciones de limpieza, reunir las condiciones de iluminación, ventilación y cubicación necesarias, estar amueblados convenientemente y dotados de medios especiales para guardar alimentos y recalentarlos y lavar utensilios.

En la aplicación del presente articulo el Consejo deberá, por lo menos, ajustarse a las normas que sobre el particular señale la Organización Internacional del Trabajo.


 

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