CAPITULO VI
CAPITULO VI
De los comedores
Artículo
97.—Cuando por la Índole de las labores, los trabajadores deban comer en los
lugares de trabajo, contarán con locales adecuados destinados a ese propósito.
Los comedores
deberán, además de mantenerse en las mejores condiciones de limpieza, reunir
las condiciones de iluminación, ventilación y cubicación necesarias, estar
amueblados convenientemente y dotados de medios especiales para guardar
alimentos y recalentarlos y lavar utensilios.
En la aplicación
del presente articulo el Consejo deberá, por lo menos, ajustarse a las normas
que sobre el particular señale la Organización Internacional del Trabajo.
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