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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 98
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Artículo 98
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TITULO V

TITULO V

 

CAPITULO ÚNICO

 

De los botiquines y la enfermería

 

Articulo 98.—Deberán estar provistos de un botiquín de primeros auxilios:

 

a) Las fábricas, los talleres e industrias de toda clase y, en general, todo centro o lugar de trabajo que, por la Índole de sus propias actividades, ofrezca peligro de accidente, o que, por el número de trabajadores que en él se ocupen, o por la región en donde esté situado, justifique tal obligación a juicio de la Oficina; y

b) Los vehículos motorizados de transporte aéreo, marítimo y terrestre; en este último medio solo en casos muy calificado a juicio de la Oficina.


 

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