CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
De las
sesiones de la Comisión
Artículo 9º—La Comisión
sesionará ordinariamente en la primera y tercera semanas de cada mes y en forma
extraordinaria cuantas veces sea necesario. El día, la hora y el lugar de sus
sesiones serán fijados por acuerdo de la Comisión, sin embargo, para su
funcionamiento contará con el apoyo logístico de la Dirección.
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