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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33356 >> Fecha 02/06/2006 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33356 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

 

De las sesiones de la Comisión

 

Artículo 9º—La Comisión sesionará ordinariamente en la primera y tercera semanas de cada mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. El día, la hora y el lugar de sus sesiones serán fijados por acuerdo de la Comisión, sin embargo, para su funcionamiento contará con el apoyo logístico de la Dirección.


 

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