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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33356 >> Fecha 02/06/2006 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33356 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—El Secretario de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

 

a) Levantar y firmar junto con el Presidente de la Comisión las actas de las sesiones de la Comisión.

b) Comunicar las resoluciones de la Comisión a las subcomisiones.


 

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