Nº 33356
Nº 33356
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
otorgadas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política; 25, inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 125 y siguientes de
la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 2, 3, 5, 18
y concordantes de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, el Poder Ejecutivo promulgó el
Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos,
en el cual se menciona la necesidad de que para su comercialización los
medicamentos cumplan con las normas reconocidas de calidad.
2º—Que para la Dirección de
Registros y Controles del Ministerio de Salud es conveniente contar con una
Comisión Asesora en materia de calidad de medicamentos integrada por las partes
involucradas en el tema a fin de que la asesoren en normativa para garantizar
la calidad de los medicamentos. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento
de la Comisión Asesora
de Calidad
de Medicamentos
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Créase la Comisión
Asesora de Calidad de Medicamentos del Ministerio de Salud, a fin de que
contribuya al mejoramiento de la calidad de los medicamentos mediante el asesoramiento
a la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud.
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