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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33356 >> Fecha 02/06/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33356 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33356

Nº 33356

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades otorgadas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; 25, inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 125 y siguientes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 2, 3, 5, 18 y concordantes de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

 

Considerando:

 

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, en el cual se menciona la necesidad de que para su comercialización los medicamentos cumplan con las normas reconocidas de calidad.

2º—Que para la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud es conveniente contar con una Comisión Asesora en materia de calidad de medicamentos integrada por las partes involucradas en el tema a fin de que la asesoren en normativa para garantizar la calidad de los medicamentos. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente,

 

Reglamento de la Comisión Asesora

de Calidad de Medicamentos

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Créase la Comisión Asesora de Calidad de Medicamentos del Ministerio de Salud, a fin de que contribuya al mejoramiento de la calidad de los medicamentos mediante el asesoramiento a la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud.


 

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