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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33356 >> Fecha 02/06/2006 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33356 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil seis.

 

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