Artículo 4º—Los miembros serán designados por la Ministra de Salud, de
la terna propuesta por cada una de las instituciones o
Artículo 4º—Los miembros serán
designados por la Ministra de Salud, de la terna propuesta por cada una de las
instituciones o agrupaciones que conforman la Comisión y durarán en sus
funciones dos años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales y sucesivos.
|