Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33356 >> Fecha 02/06/2006 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33356 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 5º—Cuando se produzca la vacante definitiva o la ausencia injustificada de un miembro a más de dos sesiones consecuti

Artículo 5º—Cuando se produzca la vacante definitiva o la ausencia injustificada de un miembro a más de dos sesiones consecutivas, se solicitará a las instituciones o agrupaciones representadas, una nueva terna.


 

Ir al inicio de los resultados