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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33356 >> Fecha 02/06/2006 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33356 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—La revocatoria del nombramiento de los miembros de la Comisión será potestad de la Ministra de Salud, una vez demo

Artículo 6º—La revocatoria del nombramiento de los miembros de la Comisión será potestad de la Ministra de Salud, una vez demostrado incumplimiento de funciones o actitud anómala en el desempeño de las mismas. Además, será causa de revocatoria del nombramiento, ausentarse injustificadamente a dos sesiones consecutivas. Para tal efecto, se considerarán ausencias justificadas a las reuniones las que cumplan una o más de las siguientes condiciones:

 

a) Las que se den en caso de incapacidad o enfermedad.

b) Estar fuera del país.

c) Por causa de reuniones urgentes que sean ordenadas por superiores.

 

Los demás casos, fuera de los supracitados, se tratarán como ausencias injustificadas.

El acto de revocatoria de un nombramiento deberá ser comunicado al interesado con al menos una semana de antelación.


 

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