Artículo 6º—La revocatoria del nombramiento de los miembros de la
Comisión será potestad de la Ministra de Salud, una vez demo
Artículo 6º—La revocatoria del
nombramiento de los miembros de la Comisión será potestad de la Ministra de Salud,
una vez demostrado incumplimiento de funciones o actitud anómala en el
desempeño de las mismas. Además, será causa de revocatoria del nombramiento,
ausentarse injustificadamente a dos sesiones consecutivas. Para tal efecto, se considerarán
ausencias justificadas a las reuniones las que cumplan una o más de las
siguientes condiciones:
a) Las que se den en caso de
incapacidad o enfermedad.
b) Estar fuera del país.
c) Por causa de reuniones
urgentes que sean ordenadas por superiores.
Los demás casos, fuera de los
supracitados, se tratarán como ausencias injustificadas.
El acto de revocatoria de un
nombramiento deberá ser comunicado al interesado con al menos una semana de
antelación.
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