CAPÍTULO IX
CAPÍTULO
IX
Materias
excluidas de los procedimientos
ordinarios de
contratación
Artículo 133.—Forma
de contratar. Las materias excluidas legalmente de los procedimientos
ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre la
Administración y el contratante, en el tanto la Administración actúe en
ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad
legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 125 al 133)
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