CAPÍTULO X
Medios
electrónicos
Regulación sobre
uso de medios electrónicos en procedimientos de contratación administrativa
Artículo 148.-Uso de medios electrónicos. El Poder
Ejecutivo, a través de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, ejercerá la rectoría en el uso de
medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa, para
ello propondrá al Poder Ejecutivo las políticas y directrices necesarias,
siendo este último el que se encargará de su validación y promulgación cuando
corresponda.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40538 del 28 de
junio del 2017)
El sistema digital unificado de compras
públicas al que se refiere el artículo 40 de la Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494 y sus reformas será el Sistema integrado de Compras
Públicas (SICOP), éste se constituirá como plataforma tecnológica de uso
obligatorio de todas las instituciones y órganos del sector público para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, los cuales se
realizarán acatando las disposiciones establecidas en el Reglamento de uso del
Sistema.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40538 del 28 de
junio del 2017)
(Derogado el párrafo tercero
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40538 del 28 de junio del 2017)
El Sistema
Integrado de Compras Públicas deberá reproducir, en formatos digitales aptos
para que el público los pueda descargar y utilizar, toda la información
referente a cada una de las etapas de los distintos procedimientos de
contratación administrativa, garantizando siempre su transparencia y
publicidad; excepto aquella información a la que se otorgue carácter de confidencial
en los términos del artículo 11 del presente Reglamento.
Serán susceptibles
de realizarse por medios electrónicos, todas las actuaciones de la
administración y los particulares necesarias para el desarrollo de la totalidad
de las etapas de los procedimientos de contratación administrativa, conforme
las regulaciones de la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos de 30 de agosto de 2005.
(Corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016,
que lo traspasó del antiguo 140 al 148)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40270 del 14 de marzo de 2017)