Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 148
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 148     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 148
Ir al final de los resultados
Artículo 148
Versión del artículo: 6  de 6
Anterior
CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

Medios electrónicos

Regulación sobre uso de medios electrónicos en procedimientos de contratación administrativa

Artículo 148.-Uso de medios electrónicos. El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, ejercerá la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa, para ello propondrá al Poder Ejecutivo las políticas y directrices necesarias, siendo este último el que se encargará de su validación y promulgación cuando corresponda.

 

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40538 del 28 de junio del 2017)

 

El sistema digital unificado de compras públicas al que se refiere el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 y sus reformas será el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), éste se constituirá como plataforma tecnológica de uso obligatorio de todas las instituciones y órganos del sector público para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, los cuales se realizarán acatando las disposiciones establecidas en el Reglamento de uso del Sistema.

 

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40538 del 28 de junio del 2017)

 

(Derogado el párrafo tercero por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40538 del 28 de junio del 2017)

El Sistema Integrado de Compras Públicas deberá reproducir, en formatos digitales aptos para que el público los pueda descargar y utilizar, toda la información referente a cada una de las etapas de los distintos procedimientos de contratación administrativa, garantizando siempre su transparencia y publicidad; excepto aquella información a la que se otorgue carácter de confidencial en los términos del artículo 11 del presente Reglamento.

Serán susceptibles de realizarse por medios electrónicos, todas las actuaciones de la administración y los particulares necesarias para el desarrollo de la totalidad de las etapas de los procedimientos de contratación administrativa, conforme las regulaciones de la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos de 30 de agosto de 2005.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 140 al 148)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40270 del 14 de marzo de 2017)

Ir al inicio de los resultados