CAPÍTULO XI
CAPÍTULO
XI
Tipos
de contratos
SECCIÓN
PRIMERA
Generalidades
Artículo 153.—Generalidades.
La Administración puede acudir a cualquiera de las figuras contractuales
desarrolladas en la Ley de Contratación Administrativa y en el presente
capítulo, así como aquellas otras no establecidas en el ordenamiento jurídico
administrativo, siempre y cuando lo justifique la satisfacción del interés
público.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 145 al 153)
|