Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 164
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 164     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 164
Ir al final de los resultados
Artículo 164
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 156

Artículo 164.—Arrendamiento de bienes muebles. Para tomar en arriendo bienes muebles, tales como equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir los procedimientos de licitación pública, licitación abreviada, o contratación directa, de acuerdo con el monto o causal de la contratación y el volumen de su presupuesto ordinario, todo conforme con los parámetros que establece la ley.

Cuando el contrato de arrendamiento contenga la cláusula de opción de compra, su monto se estimará a partir del precio actual del equipo o maquinaria respectivo. Cuando no se incluya dicha opción, la contratación se estimará tomando el monto total de alquileres correspondientes a cuatro años.

Cuando se contempla la opción de compra, en el respectivo cartel quedará establecido, al menos, su plazo, el cual será inmodificable y proporcional a la vida útil del bien, el monto del arrendamiento, el porcentaje de amortización, así como el valor residual real preestablecido.

El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 156 al 164)

Ir al inicio de los resultados