Artículo 168
Artículo 176.—Vicios de nulidad no
alegados en el expediente. Cuando en el conocimiento de un recurso la
Administración o la Contraloría General de la República consideren que se encuentran
en presencia de un vicio causante de nulidad absoluta no alegado en el
expediente lo pondrá en conocimiento de las partes por un plazo de entre tres a
cinco días hábiles para que manifiesten su posición al respecto.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 168 al 176)
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