Artículo 173
Artículo 181.—Objeción en licitaciones
abreviadas. Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la
interposición del recurso de objeción al cartel, ante la Administración
licitante.
El recurso podrá ser interpuesto por cualquier
potencial oferente del bien, servicio u obra requerido. En cualquier momento,
dentro del plazo máximo para resolver, la
Administración podrá convocar a una audiencia oral para
discutir los asuntos sometidos a debate. En estos casos la
Administración podrá, si así lo considera conveniente, dictar
de inmediato la resolución final de manera oral.
(Así reformado el párrafo anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de 2009)
El recurso deberá ser resuelto dentro de los
diez días hábiles siguientes a su presentación, mediante acto debidamente
motivado.
Cuando la Administración disponga la
modificación del cartel, deberá realizar las enmiendas y publicarlas o
comunicarlas por los medios correspondientes. Si de las modificaciones
efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto, deberá ampliarse el
plazo de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados
por este Reglamento.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 173 al 181)
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