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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 181
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 181
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Artículo 181
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Artículo 173

Artículo 181.—Objeción en licitaciones abreviadas. Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del recurso de objeción al cartel, ante la Administración licitante.

El recurso podrá ser interpuesto por cualquier potencial oferente del bien, servicio u obra requerido. En cualquier momento, dentro del plazo máximo para resolver, la Administración podrá convocar a una audiencia oral para discutir los asuntos sometidos a debate. En estos casos la Administración podrá, si así lo considera conveniente, dictar de inmediato la resolución final de manera oral.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de 2009)

El recurso deberá ser resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, mediante acto debidamente motivado.

Cuando la Administración disponga la modificación del cartel, deberá realizar las enmiendas y publicarlas o comunicarlas por los medios correspondientes. Si de las modificaciones efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto, deberá ampliarse el plazo de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados por este Reglamento.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 173 al 181)

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