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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.-Capacidad de actuar. Se presume la capacidad de actuar de cualquier oferente nacional o internacional inscrito en el Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Así mismo, se presume que quien suscribe una oferta en dicho Sistema, posee capacidad legal para ello.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

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