Artículo 63
Artículo 63.-Presentación.
La oferta deberá presentarse en el Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP), debidamente firmada por quien tenga poder suficiente para ello en los
términos del Reglamento de Uso del Sistema.
Deberá garantizarse
siempre la confidencialidad de las ofertas hasta que se practique la apertura.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del
2018)
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