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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98

Artículo 98.-Participación al concurso. La Administración invitará mediante el Sistema de Compras Públicas (SICOP) a un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio inscritos en el Registro de Proveedores de ese sistema, sin perjuicio de que realice invitación facultativa a través del Diario Oficial La Gaceta y/o en los medios de circulación nacional que se consideren oportunos para la satisfacción del interés público.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

Si el número de proveedores en el Registro de Proveedores del Sistema para el objeto de la contratación es inferior a cinco, deberá cursar invitación mediante publicación en el diario oficial La Gaceta y facultativamente en los medios de circulación nacional que se consideren oportunos.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

En los casos en los que se utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las empresas que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas, independientemente de si han sido invitadas o no.

 (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40270 del 14 de marzo de 2017)

Asimismo, en cuanto a la invitación a participar, la Administración deberá considerar lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 33305-MEIC-H, denominado “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración.

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