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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 116
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Artículo 116
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Registro de Proveedores

Artículo 116.—Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores constituirá el instrumento idóneo, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público.

Los registros podrán mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será regulado según la normativa interna de cada entidad, salvo en el caso de las Instituciones que utilizan el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, de acuerdo a su normativa especial.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013,  "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", se reforma el párrafo segundo anterior. No obstante; de conformidad con el transitorio IV de la norma indica se  establece que las reforma a los numerales 7, 20 y 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa decreto ejecutivo N° 33411-H, entrarán en vigencia cuando se verifiquen los requerimientos técnicos y funcionales que al efecto determine el Convenio entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Hacienda. Por lo que una vez que se cumplan los requerimientos y entre en vigencia la reforma el texto de dicho párrafo se leerá de la siguiente manera :"... Los registros podrán mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será regulado según la normativa interna de cada entidad, salvo en el caso de las instituciones que utilizan el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, de acuerdo a su normativa especial....")

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15 de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", que derogó el decreto N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, se establece lo siguiente: "... Artículo 7°.- Restablecimiento de normativa derogada. Una vez publicado este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el Poder Ejecutivo emitirá el “Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared” así como los artículos 7 en su párrafo final, 20 en su párrafo final, 116 en el párrafo segundo, 117 en el párrafo final, 140 párrafo quinto, 215 en el párrafo final y 225 en el párrafo final del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa")

A efecto de mantener actualizados dichos registros, la Administración invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos implementados por la Administración, al menos una vez al año.

Es de libre acceso la información que consta en los registros de proveedores.

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