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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 118
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Artículo 118
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Artículo 118.—Actualización de Información. Cuando una persona física o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores de la Administración licitante y ya haya cumplido con los requisitos de inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la situación declarada lo cual se indicará en la oferta.


 

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