Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 88
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 88     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 88
Ir al final de los resultados
Artículo 88
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 88

Artículo 88.—Plazo para comunicar el acto final. El acto final será comunicado por los mismos medios que se cursó la invitación. Cuando corresponda realizar una publicación el aviso se remitirá al Diario Oficial La Gaceta, dentro de los tres días hábiles siguientes a su dictado. En ese caso, basta indicar en el aviso la Institución, el número de concurso, descripción sucinta del objeto, el adjudicatario y el monto.

Cuando no proceda la publicación, la notificación a todos los oferentes deberá concluirse dentro de ese mismo plazo.


 

Ir al inicio de los resultados