Artículo 4°—Para cumplir con lo expuesto en el artículo anterior, el
interesado presentará el formulario correspondiente en el
Artículo 4°—Para cumplir con
lo expuesto en el artículo anterior, el interesado presentará el formulario
correspondiente en el Departamento de Control de Exenciones de la Dirección
General de Industria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Una vez
obtenida la recomendación, deberá presentarlo ante el Departamento de Exenciones
del Ministerio de Hacienda, para el otorgamiento, cuando sea procedente, de la
nota de exención respectiva.
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