Artículo 5°—El Departamento de Exenciones de la Dirección General de
Hacienda, procederá a autorizar las solicitudes recomenda
Artículo 5°—El Departamento
de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, procederá a autorizar las
solicitudes recomendadas, previa comprobación de que los beneficiarios
demuestren la solvencia tributaria a que se refiere el artículo 48, inciso ch),
de la ley N° 7293, supracitada.
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