Artículo 9
Contratación
pública y gestión de la hacienda pública
Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas
apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la
competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean
eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos
sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos
apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:
a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de
contratación pública y contratos, incluida información sobre
licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación
de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan
de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas;
b) La
formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de
selección y adjudicación y reglas de licitación,
así como su publicación;
c) La
aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación
pública a fin de facilitar la
ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos;
d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un
sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los
procedimientos establecidos conforme
al presente párrafo;
e)
Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la
contratación pública, en particular
declaraciones de interés respecto de determinadas
contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación.
2. Cada
Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas
apropiadas para promover la transparencia y la
obligación de rendir cuentas en la gestión de
la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas:
a)
Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional;
b) La
presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos;
c) Un
sistema de normas de contabilidad y auditoría, así
como la supervisión
correspondiente;
d)
Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control
interno;
y
e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas e,n caso de incumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente párrafo.
3. Cada
Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que
sean necesarias en los ámbitos civil
y administrativo para preservar la integridad de los libros y registros
contables, estados financieros u otros documentos relacionados con los gastos e ingresos públicos y
para prevenir la falsificación de
esos documentos.