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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 11
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11

 

Medidas relativas al Poder Judicial y al Ministerio Público

 

1. Teniendo presentes la independencia del Poder Judicial y su papel decisivo en la lucha contra la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico y sin menoscabo de la independencia del poder judicial, adoptará medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del Poder Judicial. Tales medidas podrán incluir normas que regulen la conducta de los miembros del Poder Judicial.

 

2. Podrán formularse y aplicarse en el Ministerio Público medidas con idéntico fin a las adoptadas conforme al párrafo 1 del presente artículo en los Estados Parte en que esa institución no forme parte del Poder Judicial pero goce de independencia análoga.


 

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