Artículo 11
Artículo 11
Medidas
relativas al Poder Judicial y al Ministerio Público
1. Teniendo presentes la independencia del Poder Judicial y su papel decisivo
en la lucha contra la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad
con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico y sin menoscabo
de la independencia del poder judicial, adoptará medidas para
reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los
miembros del Poder Judicial. Tales medidas podrán incluir normas que regulen la
conducta de los miembros del Poder Judicial.
2. Podrán formularse y aplicarse en el Ministerio Público medidas con
idéntico fin a las adoptadas conforme al párrafo 1 del presente artículo en
los Estados Parte en que esa institución no forme parte del Poder
Judicial pero goce de independencia análoga.
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