Artículo 13
Participación
de la sociedad
1. Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que
disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho
interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos
que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil. las
organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la
comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para
sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y
la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que esta representa. Esa
participación debería reforzarse con medidas como las siguientes:
a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía
a los procesos de adopción de decisiones;
b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información;
c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia
con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos
programas escolares y universitarios;
d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir. publicar y difundir información relativa a la corrupción.
Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
i) Garantizar el respeto de los derechos o la
reputación de terceros;
ii)
Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral
públicas.
2. Cada Estado Parte adoptará
medidas apropiadas para garantiza; que el público tenga conocimiento de los
órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la
presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos, cuando
proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera
incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado
con arreglo a la presente Convención.